Permiso de Tenencia de Armas

Permiso de Tenencia de Armas
La legislación actual obliga a disponer de la correspondiente autorización administrativa para poseer armas de fuego en territorio español. Un particular puede ser titular de todas las licencias de armas excepto la A, que está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Ejército.
Se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio (sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísicas.
Además en el centro de reconocimiento médicos Atlas se le realizarán las fotografías y las pruebas de aptitud psicofísicas, proporcionándole el Certificado necesario para entregar en el cuartel de la Guardia Civil.
Para la obtención de la licencia de armas es necesario presentar dni o tarjeta de residencia en vigor, y el permiso de tenencia de armas en caso de renovación